Los votantes decidirán sobre una enmienda constitucional para eliminar el límite de deuda de los distritos escolares de ciudades pequeñas en las elecciones del 1 de noviembre. 7, 2023.

La Constitución de Nueva York impone un límite de endeudamiento a los distritos escolares de ciudades pequeñas, que se definen como distritos ubicados en ciudades con menos de 125.000 habitantes. El límite de la deuda es igual al 5% del avalúo total promedio de los bienes inmuebles sujetos a impuestos dentro de la jurisdicción del distrito.

Si la medida es aprobada por los votantes, enmendaría el Artículo VIII, Sección 4 de la Constitución de Nueva York para eliminar el límite de deuda en los distritos escolares de ciudades pequeñas, además de decir que los límites de deuda no deben aplicarse a ciudades pequeñas que contraen deuda por propósitos educativos.

La enmienda fue aprobada por el Senado del estado de Nueva York el 29 de marzo de 2023 por 60 a 2 y fue aprobada previamente por la Asamblea estatal el 13 de marzo por 145 a 0. En Nueva York, para que una enmienda constitucional sea remitida a votación, debe ser aprobada por cada cámara legislativa en dos sesiones consecutivas. La enmienda fue aprobada previamente por la Asamblea y el Senado durante la sesión legislativa de 2022.

En Nueva York, los distritos escolares de ciudades pequeñas son los únicos distritos escolares independientes con un límite de deuda del 5% de las valoraciones de la propiedad. Otros distritos escolares independientes pueden contraer una deuda de hasta el 10% de las valoraciones de la propiedad.

Las limitaciones de la deuda en los distritos escolares se establecieron en 1951 cuando los votantes de Nueva York aprobaron una enmienda constitucional que restringía los «poderes de los condados, ciudades, pueblos, aldeas y ciertos distritos escolares para contraer deudas e imponer impuestos sobre bienes inmuebles». En 1985, los votantes aprobaron una medida para enmendar el Artículo VII, Sección 8 de la Constitución de Nueva York para eliminar las limitaciones del impuesto sobre bienes inmuebles en otros distritos escolares.

La diferencia en las limitaciones del impuesto a la propiedad entre los distritos escolares de ciudades pequeñas y otros distritos escolares todavía existe en el Artículo VIII, Sección 4 de la Constitución de Nueva York. La aprobación de la enmienda por parte de los votantes eliminaría esta limitación de la deuda de los distritos escolares de ciudades pequeñas.

Actualmente, esta enmienda constitucional es la única medida en la boleta electoral para los votantes de Nueva York en 2023.